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¿Cómo puede acceder al plan de arriendo con opción de compra?

17 julio, 2017
Noticia AG digital

Bogotá lidera el tema, pero el Fondo Nacional del Ahorro lo pondrá en práctica en todo el país.
En días pasados, la Administración Distrital presentó el Programa Integral de Vivienda Efectiva (Pive) para Bogotá, con el cual los hogares vulnerables con ingresos menores a 2 salarios mínimos (1’475.434 pesos), las víctimas del conflicto y los miembros de minorías étnicas residentes en la ciudad, podrán acceder al alquiler de una casa o un apartamento con opción de compra.

Lea: (El 36,6% de los compradores de vivienda son ‘millennials’).

Aunque se hizo énfasis en la capital, el objetivo de la iniciativa –que no tiene que ver nada con el programa de vivienda gratuita– busca trascender y llegar a otras ciudades del país. Con esta expectativa, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDH) diseñó una guía práctica en la cual explica responde varias preguntas recurrentes de los lectores.

Lea: (Alcalde de Bogotá anunció inversiones por 28 billones de pesos en construcción).

¿CUÁL ES LA POBLACIÓN BENEFICIADA?

Los hogares afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA), que es socio financiero de la iniciativa. Además, deben residir en Bogotá y no ser propietarios de casas o apartamentos o de otro tipo de inmuebles.

Otros requisitos son no haber sido beneficiarios de subsidios de vivienda o de mejoramientos en el país, ni tener ingresos menores a dos salarios mínimos mensuales. Vale recordar que el programa atiende a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad o sean víctimas del conflicto armado.

Lea: (Subsidios de ‘Mi Casa Ya’ también serán para arrendamientos con opción de compra).

¿QUÉ VIVIENDA PUEDEN COMPRAR?

Viviendas de interés prioritario (VIP) urbanas nuevas ubicadas en Bogotá, cuyo valor comercial no sea superior a los 70 salarios mínimos mensuales vigentes (es decir, 51’640.190 pesos). La SDH publicará el listado y la ubicación de los proyectos que están en el programa y que ofrecen el beneficio.

¿CÓMO FUNCIONA LA INICIATIVA?

Según la SDH, los beneficiarios del PIVE reciben la vivienda en corto tiempo, con el valor agregado de que el Distrito cubre la cuota inicial y parte del canon mensual hasta por tres años. De esta forma, el hogar beneficiario asume el resto del pago mensual del arriendo equivalente, aproximadamente, a 150.000 pesos, los cuales se abonarán al valor de la vivienda, siempre y cuando el hogar cumpla con los pagos de manera estricta. Si el hogar se atrasa en el pago del canon de arrendamiento pierde todo los beneficios

¿HAY QUE ESTAR AFILIADO AL FNA?

Para esta primera etapa, los interesados deben estar afiliados al FNA con cesantías o Ahorro Voluntario Contractual (AVC). Vale recordar que para ello se firmó un convenio que promoverá 500 contratos de leasing habitacional.

¿EN TOTAL, CUÁNTAS FAMILIAS SE BENEFICIARÁN Y QUÉ CONSTRUCTORAS PARTICIPARÁN?

Durante la administración del alcalde Enrique Peñalosa, 4.000 familias vulnerables (2.000 de ellas víctimas de desplazamiento forzado) residentes en Bogotá tendrán la oportunidad. Entre las constructoras que se destacan están Bolívar, Marval, Apiros y CG constructores, entre otras compañías.

¿CUÁLES SON LOS PAGOS QUE DEBEN ASUMIR LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS?

Durante los 36 meses que el Distrito pague las cuotas ordinarias del leasing, los beneficiarios deben pagar una cuota mensual equivalente al arriendo, (aproximadamente 150.000 pesos). Si cumplen plenamente con estas obligaciones mensuales durante tres años, este recurso se validará como ahorro y se abonará al saldo pendiente para el pago definitivo de la vivienda.

Así, al cabo de los 36 meses la familia beneficiaria podrá seguir con el leasing y usar la opción de compra para adquirir el inmueble que ocupa, utilizando el saldo acumulado validado como ahorro y, si lo desea, solicitando un crédito por el valor restante. Es importante resaltar que en el esquema planteado, los pagos mensuales a partir del mes 37 no serían muy distintos al valor que venía cancelando hasta el mes 36, equivalente a la cuota de alquiler.

MECANISMO AVALADO POR LA LEY

El arriendo con opción de compra, también conocido como ‘leasing’ habitacional, es un instrumento financiero para el acceso a vivienda reconocido en la legislación colombiana. Con este, una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera adquiere una vivienda y se la arrienda a una persona por un plazo fijo (normalmente entre quince y veinte años). El contrato típicamente establece una cuota inicial, las cuotas mensuales y una final conocida como opción de compra. Al finalizar el contrato el arrendatario tiene la posibilidad de adquirirla totalmente pagando esta opción, que puede variar entre el 0 y el 10 por ciento del valor inicial de la casa o el apartamento. Además de los pagos mensuales a la entidad financiera, el arrendatario es responsable por los pagos de servicios públicos, gastos de la copropiedad, e impuestos del inmueble (predial y valorizaciones).

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